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Informe de Jurisprudencia: impactos clave en la estrategia legal y el control de riesgos empresariales

En este artículo, exploramos impactos clave en la estrategia legal y el control de riesgos empresariales

Por: Cuen & Danis Legal Services S.C.

Con base en criterios del Semanario Judicial de la Federación (Plenos Regionales, Duodécima Época; registros digitales 2031678, 2031679, 2031680, 2031681, 2031682, 2031685, 2031687, 2031689, 2031694, 2031695, 2031698 y 2031700), destacamos impactos prácticos para empresas.

  1. Alegatos en juicio oral mercantil: el juez no está obligado a considerarlos (2031678) Resuelve que, aunque existen alegatos al final de la audiencia, la sentencia no debe pronunciarse expresamente sobre ellos (art. 1390 Bis 38 del Código de Comercio). Relevancia: la decisión se soporta en la litis y las pruebas, no en “cierres” retóricos. • Acción: fortalezca teoría del caso y prueba desde etapas postulatoria y probatoria.

  2. Amparo indirecto y ajustes razonables por discapacidad: improcedencia no se decide “de entrada” (2031679) El auto inicial no es momento para desechar por improcedencia “manifiesta” cuando se reclama la negativa de verificar discapacidad y aplicar ajustes razonables (arts. 61, fr. XXIII y 107, fr. V, Ley de Amparo). Relevancia: refuerza la necesidad de un análisis exhaustivo antes de cerrar la puerta del amparo. • Acción: documente hechos y contexto; anticipe estándares de accesibilidad procesal.

  3. Foto multas León: boleta a nombre del titular de placas = primer acto de aplicación (2031680) Determina que la boleta captada por tecnología, emitida al titular, es el primer acto de aplicación del art. 139 Bis del Reglamento municipal (vigente hasta el 8/08/2024). Relevancia: define desde cuándo corre la estrategia de defensa en amparo. • Acción: en flotas, centralice notificaciones y evidencias de uso/conducción.

  4. Caducidad por inactividad en justicia administrativa NL: norma viola acceso a la justicia (2031681) Declara que el art. 57, fr. V, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León viola el derecho de acceso a la justicia, al permitir caducidad sin un deber legal de impulso de las partes; la inactividad sería imputable al tribunal. Relevancia: reduce el riesgo de sobreseimientos por “parálisis” no atribuible al actor. • Acción: Mantener un control de plazos y constancias de gestión para dar un correcto seguimiento.

  5. Competencia laboral en empresas con participación estatal mayoritaria: tribunales laborales federales (2031682) Los conflictos individuales con empresas de participación estatal mayoritaria (por ejemplo., Diconsa/Liconsa) corresponden a Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales (art. 123, apartado A, fr. XXXI). Relevancia: evita litigar en vía incompetente y perder tiempo/costos. • Acción: ajuste estrategia, representación y presupuestos de litigio laboral.

  6. Derechos vehiculares Durango: cuotas violan equidad tributaria (2031685) Se determina que el art. 60, apartado A, fr. I, de la Ley de Hacienda del Estado de Durango viola equidad tributaria al diferenciar cuotas por tipo/uso de vehículo cuando el servicio es esencialmente el mismo. Relevancia: abre espacio para defensas y revisión de contingencias en parques vehiculares. • Acción: evalúe riesgos, pagos y posibles medios de defensa con soporte documental.

  7. Predial NL: tarifa especial a inmuebles escolares aplica al propietario, aunque un tercero preste el servicio (2031687) Para aplicar la tarifa especial (art. 21 bis 9, fr. I, Ley de Hacienda para los Municipios de Nuevo León) basta ser propietario del inmueble destinado a plantel, aunque un tercero opere el servicio educativo. Relevancia: impacto fiscal directo para propietarios-arrendadores de inmuebles escolares. • Acción: revisar contratos de arrendamiento/uso y evidencia del destino educativo autorizado.

  8. Juegos y sorteos (reforma DOF 16/11/2023): sin interés legítimo por sola entrada en vigor para comisionistas de máquinas “no reguladas” (2031689) Se concluye que no hay interés legítimo para impugnar por sola entrada en vigor la reforma a artículos del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (DOF 16/11/2023) cuando la persona solo coloca/administra a comisión máquinas de terceros distintas a las reguladas por la ley. Relevancia: acota litigio estratégico; exige identificar actos de aplicación concretos. • Acción: diseñe defensas sobre actos de aplicación específicos, no solo sobre vigencia normativa.

  9. Revisión fiscal ISSSTE (normativa 2024): subdirección de lo contencioso sin legitimación (2031694) Se define que, si el Estatuto Orgánico del ISSSTE vigente en 2024 no prevé el cargo, quien se ostente como “Subdirección de lo Contencioso” carece de legitimación para interponer revisión fiscal en representación de autoridades demandadas. Relevancia: en litigios contra entes públicos, la representación puede ser punto de quiebre procesal. • Acción: verifique personalidad y delegación de facultades desde la primera actuación.

  10. Penal: no hay “retractación” si un testigo cambia versión; vale lo dicho en juicio (2031695) En sistema penal acusatorio, solo la declaración ante el Tribunal de Enjuiciamiento tiene carácter probatorio; la entrevista en investigación no se equipará a testimonio (art. 20 CPEUM; art. 259 CNPP). Relevancia: eleva la importancia del litigio en audiencia y del soporte probatorio integral. • Acción: revisión de investigaciones internas y preservación de evidencia con lógica de juicio oral.

  11. Amparo: suspensión contra citatorio del MP como testigo no debe condicionarse a medidas del art. 162 LA (2031698) Cuando el acto reclamado sea el acuerdo y citatorio para comparecer como testigo, la suspensión definitiva no debe condicionarse a medidas de aseguramiento del art. 162 de la Ley de Amparo; sin embargo, no debe impedirse la continuación del procedimiento (art. 150 LA). Relevancia: delimita medidas cautelares y reduce cargas indebidas en comparecencias. • Acción: gestione riesgos reputacionales y de compliance sin obstruir diligencias.

  12. Amparo fiscal Nuevo León: suspensión provisional para continuar procedimiento, pero detener resolución final (2031700) Procede suspensión provisional para que la autoridad continúe con el procedimiento administrativo con el objeto de verificar la probable comisión de delitos fiscales, pero se abstenga de dictar resolución final hasta que se resuelva el fondo (arts. 128 y 150 LA; art. 51 del Código Fiscal de Nuevo León). Relevancia: permite contener impactos operativos sin paralizar facultades de comprobación. • Acción: utilice la suspensión para administrar riesgos, caja y continuidad operativa.

Conclusión estratégica

Estos criterios muestran una tendencia clara: mayor precisión procesal y control de riesgos (litigio mercantil, amparo, fiscal, laboral y penal). Para Cuen & Danis Legal Services, esto implica reforzar documentación probatoria, control de evidencias y matrices de cumplimiento (flotas, inmuebles, litigios con entes públicos y procedimientos fiscales).

Si estos criterios generan incertidumbre en sus operaciones o su estrategia de litigio y compliance, contacte a nuestros socios para una consulta estratégica. Para cualquier duda o aclaración relacionada con la presente, quedamos a sus órdenes a través del equipo legal de nuestra firma.